REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiocho de abril del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO JOSE PAREDES QUINTERO y IRAIMA COROMOTO SANTIAGO MORENO venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.717.083.y V.-13.522.961 respectivamente, domiciliado el primero en: Barrio El Amparo, calle 1 al final, casa N° 7, Municipio Libertador, Estado Mérida y la segunda en sector Las calaveras, vía Tabay, casa sin número antes de la escuelita, Estado Mérida, a los fines de conciliar en relación con la fijación de la Obligación alimentaría a favor de su hija OMITIR NOMBRE de nueve (09) años, presente la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida BEATRIZ RIVAS, debidamente acreditada por el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador bajo la credencial Nº 054, y adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “UDESLA” registrada bajo el N° 1 de conformidad con el artículo 206 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, convinieron en que el padre ciudadana MARIO JOSE PAREDES QUINTERO establezca como OBLIGACION ALIMENTARÍA a favor de su hija, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0064-13-0100280293 a nombre de la madre ciudadana IRAIMA COROMOTO SANTIAGO MERENO los días veinte de cada mes, también se comprometen a compartir por partes igual los gastos médicos. Estableciendo un aumento anual progresivo y automático del 20 % del incremento del salario mínimo, tomando en consideración la tasa inflacionaria determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establecen dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) y un bono en el mes de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) siempre que estas cantidades cubran el 50% cincuenta por cientos de los gastos de útiles uniformes escolares, ropa y calzado; haciéndola salvedad que si no alcanza el cincuenta por ciento que le corresponde por los gastos señalados él padre dará el faltante. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir un derecho-deber legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 30, 315, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO JOSE PAREDES QUINTERO y IRAIMA COROMOTO SANTIAGO MORENO venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.717.083.y V.-13.522.961 respectivamente en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10328 de Homologación de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA . CÚMPLASE-------------------------------------------------------


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
JUEZ PROVISORIO Nº 2


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
SECRETARIA

Exp. 10.328 H. de F. O.