REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiocho de abril del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE NUÑEZ Y GLODMELIS PAREDES CARMONA venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.604.329.y V.-12.778.368 respectivamente, domiciliado el primero en: San José de las Flores parte baja, calle 1, casa N° 090A, Municipio Libertador, Estado Mérida y la segunda en El Chamita, calle Las Acacias, casa sin número Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de conciliar en relación con la fijación de la Obligación alimentaría a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (3) de edad; presente la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida NORMA PATRICIA LLANES de .P, debidamente acreditada por el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador bajo la credencial Nº 005, y adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “UDESLA” registrada bajo el N° 1, de conformidad con el artículo 206 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, convinieron en que el padre ciudadano GILBERTO ENRIQUE NUÑEZ establezca como OBLIGACION ALIMENTARÍA a favor de su hijo, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.53.000) mensuales, los cuales depositara la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.500) quincenal en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana GLODMELIS PAREDES CARMONA: acordando igualmente el padre cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas previa presentación del récipe médico. Estableciendo un aumento anual progresivo y automático del 25 % del incremento del salario mínimo, tomando en consideración la tasa inflacionaria determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y diciembre por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) siempre que esta cantidad cubra el 50% cincuenta por ciento de los gastos de útiles, ropa y calzado. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir un derecho-deber legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 30, 315, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE NUÑEZ Y GLODMELIS PAREDES CARMONA venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.604.329.y V.-12.778.368 respectivamente en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad y le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10331 de Homologación de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA . CÚMPLASE------------------------------------------------------------------------------

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
JUEZ PROVISORIO Nº 2


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
SECRETARIA







EXP. 10331 F de O A -