REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veintiocho de Abril del año dos mil cinco.



195º y 146º

VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS RODULFO GAVIDIA Y MARIA MAIGUALIDA RIVAS UZCATEGUI, Venezolanos, mayores de edad,, el primero divorciado, Funcionario Policial y la segunda soltera, secretaria, titulares de la cédula de identidad Nº V-8019.878 y V-9.474.848, respectivamente, residenciado el primero en la Urbanización Los Curos, Vereda Nº 27 casa Nº 08, Parte Media, Mérida y la segunda en la Parroquia, Avenida Bolivar, casa Nº 7-19, del Estado Mérida y hábil, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. En su condición de padres de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, quienes en su orden exponen: Ofrezco un acuerdo de Obligación Alimentaria a favor de mis hijos por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, siendo esta cantidad depositada en dos porciones iguales a la Cuenta de ahorros Nº 0108-0341-13-0200046204 en el Banco Provincial, en cada quincena y dos Bonos Especiales (El Escolar y el Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) el primero pagaderos en el mes de agosto y el segundo de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo) en el mes de diciembre, asi mismo ofrece un incremento anual del quince por ciento (15%) cada año. Presente la ciudadana MARIA MAIGUALIDA RIVAS UZCATEGUI, plenamente identificada, manifiesta: Estoy conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de mis hijos, por lo que solicitamos se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. eniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: LUIS RODULFO GAVIDIA Y MARIA MAIGUALIDA RIVAS UZCATEGUI, Plenamente identificados en autos, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. Se le da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/010805.