REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veintiocho de abril de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CHIQUINQUIRA TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.076, domiciliada en San Juan de Lagunillas, parte alta de Mocoyón, vía Jají, Municipio sucre, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y HERNAN ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.473, domiciliado en los Sauzales, bloque 02, edificio 03, apartamento 12, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; en su condición de padre de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, en su orden; por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre establece la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, así mismo se acuerda adicionalmente un Bono Especial escolar y un Bono especial de Navidad por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, a los fines de contribuir en la compra de útiles, uniformes escolares, vestido y calzado a favor de sus hijas. Se acuerda expresamente que las cantidades antes señaladas serán depositadas con toda puntualidad, en una cuenta bancaria que a tales fines aperturará la madre a favor de las adolescentes. Las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, se establece el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos, tomando como base el aumento del monto de la Obligación Alimentaria. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijas. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: CHIQUINQUIRA TORRES MORENO y HERNAN ROJAS PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/10832