REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de abril del año dos mil cinco.
194º y 14º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA MORENO y CLAUDIA CAROL AGUIRRE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, artesanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.661.948 y 22.664.518, respectivamente, residenciados el primero en los Chorros de Milla, sector San Pedro, N° 3 Mérida Estado Mérida y la segunda carretera Trasandina, sector Escaguey, frente al Campamento Timotocuicas, casa s/n, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: La madre ciudadana CLAUDIA CAROL AGUIRRE DÍAZ, tendrá toda la libertad de retirar a los niños del hogar paterno los días viernes a partir de las 4:00 de la tarde y retornarlos los días domingos en horas de la tarde o lunes en la mañana, asimismo podrá visitarlos cualquier día de la semana, con posibilidad de pernoctar en dicho hogar. Igualmente alternaran los días de asueto, feriados y vacacionales en proporciones iguales. Presente la madre ciudadana CLAUDIA CAROL AGUIRRE DIAZ, manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de sus hijos, y a su vez manifiesta que dicho acuerdo es y será momentáneo hasta recuperarse totalmente de salud y recobrar su equilibrio emocional, presente y escuchando la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, manifiestan: Quieren estar con los dos, pero ahora quieren quedarse con su padre en la semana y los fines de semana con la mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA MORENO y CLAUDIA CAROL AGUIRRE DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/10964