REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiocho de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDITH VIRGINIA ARENAS MEJIA y DANIEL PUENTE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, estudiante y comerciante, Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.200.984 y V-15.174.284, domiciliados en Avenida las Américas, Residencia Santa Bárbara, Edificio 2, piso 6, apartamento D-6, Mérida y Avenida las Américas, Residencias Independencia, Edificio Ayacucho, apartamento Pb-4, Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “UDESLA” del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano DANIEL PUENTE ZERPA, ofreció una Obligación Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, pagaderos los quince y último de cada mes, dicha cantidad será depositada en SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) quincenal, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensual, los depositará en la cuenta de ahorros N° 0137-0021-44-0001994922, del Banco Sofitasa, cuya titular es la madre de su hijo ciudadana EDITH VIRGINIA ARENAS MEJIA. Igualmente las partes convienen sobre el incremento automático en un veinte por ciento (20%) sobre la base del aumento salarial tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Más Dos Bonos Especiales, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) CADA UNO, pagaderos uno en el mes de septiembre y el otro en el mes de Diciembre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDITH VIRGINIA ARENAS MEJIA y DANIEL PUENTE ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/11780