TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiocho (28) de Abril del año dos mil cinco.

195º y 146º


VISTO.- En fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil dos, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANA YANSI AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.013.748, y el ciudadano PABLO ROBERTO MONSALVE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.101.947, asistido del abogado en ejercicio JESÚS ALONZO GÓMEZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.882, para convenir en relación con la demanda de Medidas Cautelares que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 1580, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña MICHELLE SINAI MONSALVE AVENDAÑO, actualmente de once (11) años de edad y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: ANA YANSI AVENDAÑO AVENDAÑO y PABLO ROBERTO MONSALVE SALCEDO, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos: El padre se obliga a pasar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00) y se incluye el mes de noviembre del dos mil dos, total de la cantidad adeudada UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados así: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) al momento de recibir el padre los aguinaldos correspondientes al año dos mil dos y los otros QUINIENTOS MIL BOLÍVARES restantes el día último del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Convienen ambos padres que la obligación alimentaria establecida sea descontada directamente por nomina, en cantidades de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) QUINCENALES, para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) al mes, dicho descuento se hará efectivo a partir del mes de diciembre del dos mil dos y serán depositados en la Cuenta de Ahorros del BANCO SOFITASA Nº 01370021400000935902 a nombre de la madre y en beneficio de la niña MICHELLE SINAI MONSALVE AVENDAÑO. Y por cuanto consta en autos el cumplimiento total de la cancelación contraída por el ciudadano PABLO ROBERTO MONSALVE SALCEDO, y nada tiene que adeudar a la ciudadana ANA YANSI AVENDAÑO AVENDAÑO, por concepto de Pensiones Atrasadas a favor de la niña MICHELLE SINAI MONSALVE AVENDAÑO, según se desprende de las actas levantadas en fecha 10-12-2002, 18-12-2002 y 24-02-2003, que riela al folio 84, vuelto del folio 86 y al folio 87. ASÍ SE DECLARA. -------------------------------------------Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 1580, Demandante: AVENDAÑO AVENDAÑO ANA YANSI, Demandado: MONSALVE SALCEDO PABLO ROBERTO, Motivo: MEDIDAS CAUTELARES, Procedencia: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO MÉRIDA, Fecha de Entrada: 15-01-2001.----------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03



ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.



Dms/01580.-