TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 02 Mérida, Veintinueve de Abril del año dos mil cinco.-

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio veinticuatro (24), de fecha tres de Septiembre del Año dos mil cinco, suscrita por la ciudadana OLGA MARINA SALAZAR ROJAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.478, domiciliada en el Sector Puente La Pedregosa, casa Nº 66-77, primera planta de la ciudad de Mérida, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, asistida por el abogado JORGE VLADIMIR MOLINA OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.657, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.355 domiciliado en la avenida 5, entre calle 23 y 24 Edificio Imperio, piso 1 apartamento “A” de la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, quien desiste, en todas y cada una de sus partes, de la causa incoada en contra del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ MONSALVE, plenamente identificado en autos del Expediente que riela por ante este Tribunal bajo el Nº 10.454, a los fines de dejar sin efecto la mencionada accio, En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 010454. DEMANDANTE: SALAZAR ROJAS OLGA MARINA. DEMANDADO: DIAZ MONSALVE VICTOR MANUEL. MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2004. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JV/10454.-