TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.



195º Y 146º



Vista el acta que corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.902.124, domiciliado en la Urbanización Los Samanes Torre 6 apto, 3-3 Mérida, asistido por los Abogados ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.344 y PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.613 y LA TORRE VILORIA MERCEDES PILAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.563 domiciliada en la Urbanización Las Cumbres parte baja casa 203 El Vigía Estado Mérida, quienes son los padre biológicos de las niñas OMITIR NOMBRES de siete (7) y seis (6) años de edad quienes tramitaron en Régimen de Visitas a favor de las niñas de autos pero en vista de que el domicilio de las niñas se encuentra en El Vigía y de conformidad con el Artículo453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece la competencia de acuerdo a la residencia del niño o adolescente y por acuerdo y solicitud de las partes que la presente causa se decline la competencia al Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal de acuerdo con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil y en sintonía con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. PARTES: DEMANDANTE: BARRIOS FERNÁNDEZ DANIEL DAVID. DEMANDADO: LA TORRE VILORIA MERCEDES DEL PILAR. MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Jv/11693.