REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005).

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVILA DE PEÑA MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.287, domiciliada en Loma de los Maitines, Sector La Peña, Casa S/N y el ciudadano PEÑA PAREDES JOSÉ BERNARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.404, domiciliado en Loma de los Maitines, Sector La Peña, Casa S/N, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A, del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante acta de fecha 29 de marzo de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El Régimen de Visitas será de forma abierta, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de la niña. En cuanto a las vacaciones los padres se podrán poner de acuerdo en el momento de la llegada de las vacaciones. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DAVILA DE PEÑA MARIA DEL CARMEN y PEÑA PAREDES JOSÉ BERNARDINO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11773. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11773
CTD/Rala