TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005).

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVILA DE PEÑA MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.287, domiciliada en Loma de los Maitines, Sector La Peña, Casa S/N y el ciudadano PEÑA PAREDES JOSÉ BERNARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.404, domiciliado en Loma de los Maitines, Sector La Peña, Casa S/N, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A, del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante acta de fecha 29 de marzo de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Obligación Alimentaria, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano PEÑA PAREDES JOSÉ BERNARDINO, identificado en autos ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.50.000,oo), pagaderos los días últimos de cada mes, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0408-0032-88-1232003194, del Banco BANPRO, a nombre de la madre, ciudadana DAVILA DE PEÑA MARIA DEL CARMEN, identificada en autos, esta cantidad tendrá un incremento anual del diez por ciento (10%), sobre la base del aumento salarial y tomando en cuenta los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se establecen dos (02) Bonos Especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo). Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DAVILA DE PEÑA MARIA DEL CARMEN y PEÑA PAREDES JOSÉ BERNARDINO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11779. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11779
CTD/Rala.-