REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve de abril del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSYCA MARIA PUENTE ZAPATA y JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.129.026 y 15.754.433, en su orden, solteros, estudiante y vigilante respectivamente, domiciliado la primera en: Avenida 05, Edificio El Sagrario, Piso 03, apartamento 17, Municipio Libertador, el segundo en El sector Belen, Pasaje 19 de Abril, casa N°8-23, Municipio Libertador, Estado Mérida; padres de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Quienes acudieron ante la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, solicitaron asistencia jurídica a las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta, del Ministerio Publico quienes en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, a los fines de conciliar en torno a la Fijación del Régimen de Visitas (Derecho de Frecuentación) de conformidad con el artículo 385 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, buscara a la niña OMITIR NOMBRE en la residencia de la madre todos días viernes y sábados de cada semana a las 9 A.M. y retornarla ese mismo día a las 6 P.M En los periodos vacacionales del padre, la niña OMITIR NOMBRE compartirá con él durante una semana y cuando la niña inicie sus escolaridad sus vacaciones serán compartidas por periodos iguales entre los padres. Estando presente la madre ciudadana YESSYCA MARIA PUENTES ZAPATA acepto en torno al Régimen de Visita (Derecho de Frecuentación ) en los términos antes señalado, por lo que las partes anteriormente identificadas solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de los padres de proceder a cumplir un derecho-de frecuentación de la niña con el padre. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 385, 386,387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSYCA MARIA PUENTE ZAPATA y JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.129.026 y 15.754.433, en su orden, padres de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad en consecuencia le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11783 de Homologación de REGIMEN DE VISITA. CÚMPLASE.---------------------------------------------
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
JUEZ PROVISORIO Nº 2
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXP, Nº 11.783 Homs. Reg de Visita