REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve de abril del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUJEIDA JEINNY CASTELLANO BARILLAS y GIL MOLINA CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.963.710 y 8.712.321, en su orden, casados, de oficios del hogar y chofer respectivamente, domiciliado la primera en: Chamita sector La Fría, calle Principal, casa Nº 66, Municipio Libertador, el segundo en Chamita calle Las Acacias, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida; padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cuatro (4) años de edad. Quienes acudieron ante la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, solicitaron asistencia jurídica a las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta, del Ministerio Publico quienes en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE de cuatro años (04) años de edad, para convenir en fijar la Obligación Alimentaría de conformidad con el artículo 375 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano GIL MOLINA CONTRERAS, fijó como Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000) mensuales, cantidad que depositara los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro designada con el Nº 0011-8000100084073 de Banfoandes cuya titular es la ciudadana SUJEIDA JEINNY CASTELLANO BARILLAS madre del niño en estudio, Igualmente depositara en la cuenta de ahorros antes mencionada dos bonos especiales por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), cada uno pagadero en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Así mismo asume la cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, siempre y cuando la madre presente los recipes médicos y facturas de los gastos correspondientes.. Estableciendo un incremento anual y automático del diez por ciento (10%) sobre la base del montó de la obligación alimentaría y de los bonos especiales. Tomando en cuenta el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento del ajuste. Estando presente la madre ciudadana SUJEIDA JEINNY CASTELLANO BARILLAS acepto la fijación de la obligación alimentaría y los bonos especiales en los términos antes señalado, por lo que las partes anteriormente identificadas solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de los padres de proceder a cumplir un derecho-deber, legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 30 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUJEIDA JEINNY CASTELLANO BARILLAS y GIL MOLINA CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.963.710 y 8.712.321, en su orden, padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad en consecuencia le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11786 de Homologación de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA . CÚMPLASE.---------------
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
JUEZ PROVISORIO Nº 2
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXP, Nº 11.786 Homs. de O. A