REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve de abril del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NABIL SULBARAN Y ALIS YOLIBETH BARRIOS GONZALEZ venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.468.558 y 12.352.391, en su orden, solteros, domiciliado el primero en: Av. 4, entre calle 30 y 31 N° 30-66 Mérida, Estado Mérida la segunda en calle Principal de las Tienditas de Chama, casa Nº 39-B, Mérida, Estado Mérida; padres del los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES venezolanos de siete (7) y seis (6) años de edad. Quienes acudieron ante la Fiscalía Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y solicitaron asistencia jurídica a la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscal Novena (E) de Protección del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRES venezolanos de siete (7) y seis (6) años de edad; para convenir en fijar la Obligación Alimentaría de conformidad con el artículo 375 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano NABIL SULBARAN, fijó como Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) mensuales, pagaderos QUINCENALMENTE en dos porciones iguales de SETENTA Y CINCO MIL (Bs.75.000) cada una mediante depósitos bancarios en la cuenta de la Entidad Bancaria Fondo Común N° 05113859600-291059-6 a nombre de la madre ciudadana ALIS YOLIBETH BARRIOS GONZALEZ y dos bonos especiales (escolar y navideño) de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), el escolar pagadero en el mes de septiembre y de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) pagadero en el mes de diciembre. Estableciendo un incremento anual del veinte y automático del veinte por ciento (20%) sobre la base del montón de la obligación alimentaría y de los bonos especiales. Todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Estando presente la madre ciudadana ALIS YOLIBETH BARRIOS GONZALEZ acepto la fijación de la obligación alimentaría y los bonos especiales en los términos antes señalado, por lo que las partes anteriormente identificadas solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección.del Niño y del Adolescente teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a Los niños OMITIR NOMBRES de siete (7) y seis (6) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de los padres de proceder a cumplir un derecho-deber, legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 30 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NABIL SULBARAN Y ALIS YOLIBETH BARRIOS GONZALEZ venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.468.558 y 12.352.391, en su orden, ,padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de siete (7) y seis (6) años de edad, en consecuencia le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11816 de Homologación de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA . CÚMPLASE.-----------

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
JUEZ PROVISORIO Nº 2


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



EXP, Nº 11.816 Homs. de O. A