TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º


Vista la solicitud presentada por las ciudadana: JENNY CAROLINA ARANGUREN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.524.617, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los ciudadanos niños omitir nombres, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de sus prenombrados hijos, lo que les pertenece por concepto de participación en el Seguro de Vida de su padre, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder por ante la Institución: Dirección General de la Policía del Estado Mérida, como cobeneficiarios de su difunto Padre LEONARDO DAVID BARRIOS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.719.874. El referido causante falleció el primero de noviembre de dos mil cuatro (01/11/04), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 63. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. IVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para los ciudadanos niños omitir nombres, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los ciudadanos niños omitir nombres, y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los ciudadanos niños omitir nombres, respectivamente por la cantidad que le corresponda a cada uno de ellos y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana JENNY CAROLINA ARANGUREN DE BARRIOS, en su carácter de legítima madre y representante legal de los ciudadanos niños omitir nombres, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” quedan incluidos cualquier cobro de dinero a favor de los referidos niños y que les puedan corresponder por ante esa Institución. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02614
CTD/Rala.-