TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintinueve (29) de abril del año dos mil cinco
194º y 145º
Vista solicitud presentada por la ciudadana: YESENIA DEL VALLE MENDEZ DE PAYANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs. V-11.954.229, domiciliada en la ciudad Mérida Urbanización Campo Claro, jurídicamente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BLANCA SONIA MARQUEZ REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.044.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.295, de este domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: MARIA CRISTINA RIVERA BARRAGÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.208.517, domiciliada Urbanización Campo Claro, Avenida principal, casa N° 81, Mérida Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil cinco, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta de Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA MARTHA COROMOTO PORRAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA CRISTINA RIVERA BARRAGÁN, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/2621
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