TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Cuatro de Abril del Año dos mil cinco.

194º y 146º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez de Juicio después de haber hecho a los exponentes: AFRICANO OSORIO ENRIQUE POLIDORO Y ARELLANO DE AFRICANO MYRIAM COROMOTO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.430.892 Y V-3.994.209, domiciliados en Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 10.995, de éste domicilio y hábil. Las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder sin arreglo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico. Expídase, por secretaria copias certificadas de la manifestación y del presente auto para ser entregados a cada uno de los interesados. CUMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


JV/11378.