TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, cuatro de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HERNAN RAMON DELGADO GONZALEZ y YANOCELI DEL CARMEN GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, Herrero e Higienista Dental, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.713.008 y V-10.109.534, respectivamente, domiciliados en la Calle 25, Esquina con Avenida 7, “Multisercicios 7ª Avenida”, Mérida, Estado Mérida y en Urbanización Los Curos, Sector 4, Parte Media, Vereda 3, N° 09, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los adolescente Omitir Nombres, de quince (15) y doce (12) años de edad actualmente, en su orden, convinieron voluntariamente en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre ciudadano HERNAN RAMON DELGADO, ofreció aumentar la mensualidad a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), que entregará directamente a su hija, la adolescente Omitir Nombres, quien le entregará recibo del pago firmado por la madre, también ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) como Bono Escolar, para el mes de Septiembre y de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 300.000,oo) para el mes de Diciembre, además de un ajuste anual de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) para cado año subsiguiente, tanto para los bonos como para la mensualidad. Así mismo, se compromete a suministrar el Cincuenta Por Ciento (50%) de gastos de medicamentos que excedan los QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) o su equivalente en los años sucesivos y el Cincuenta Por Ciento de las mensualidades de deportes (Natación, Kun fu) que practican sus hijos”. La madre ciudadana YANOCELI DEL CARMEN GAVIDIA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HERNAN RAMON DELGADO GONZALEZ y YANOCELI DEL CARMEN GAVIDIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11601.-
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