TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
MÉRIDA, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-

195º 146º

Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida dicta medida de abrigo a favor de las niñas FRANCY y CARMEN AIDE CADENAS ECHEVERRÍA de diez (10) y nueve (09) años de edad, así mismo visto las actas insertas a los folios 27 y 28, mediante la cual fue escuchada la opinión de la niñas antes mencionadas y se ordeno decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a las niñas OMITIR NOMBRES, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en la Casa Hogar “Divino Niño Jesús” ubicada en esta ciudad de Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a las niñas OMITIR NOMBRES, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en la Casa Hogar “Divino Niño Jesús, en concordancia con los artículos 8, 28 y 30 Ejusdem. Ofíciese a la Casa Hogar “Divino Niño Jesús”, a los fines de hacerles de su conocimiento de la presente medida. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a las partes interesadas. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
YVG/jaa
Exp.-11658