REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DILIA CECILIA CARRASCAL SOTO y ESTANISLADO GARCIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.956.183 y V-17.239.128, respectivamente domiciliados, la primera en Santa Catalina, Vía la Estillera, Final Calle Los Ovando, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en San Jacinto, El Rincón Bajo, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del ciudadano Niño OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano ESTANISLADO GARCIA PEÑA, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), mensuales, cantidad que será depositada en una Cuenta de Ahorros que a tales fines aperturará la madre. Asimismo se acuerda adicionalmente, que en la época escolar, el padre contribuirá en un cincuenta por ciento (50%) con los gastos relativos a útiles y uniformes escolares y para la época de navidad el padre se compromete a comprar vestido y calzado que requiera su hijo. Con relación a los gastos extras de médicos y medicinas, las partes acuerdan que serán cubiertos por ambos, en proporciones iguales. Las Obligaciones deben cumplirse por adelantado, los primeros cinco (05) días de cada mes, se establece el aumento automático y proporcional, de los montos de la Obligación Alimentaria, en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacía su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano Niño BOMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DILIA CECILIA CARRASCAL SOTO y ESTANISLADO GARCIA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano Niño OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11662 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11662
CTD/Rala.-