REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de abril del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARVEL ALEXIS BELANDRIA ROSALES y ROSALBA RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, chofer y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.954.446 y V-11.466.266, respectivamente domiciliados, el primero en Santa Juana, Urbanización Campo de Oro, Bloque 24, Piso 02, Apto. 02-04, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa, Parte Media, Calle El Buho, Casa Nº 02, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano DARVEL ALEXIS BELANDRIA ROSALES, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, mediante depósitos en Cuenta de Ahorros que la madre de su hija aperturará al efecto, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), pagaderos los cinco (05) primeros días de los meses de septiembre y diciembre, mediante el mismo sistema de pago y el veinte por ciento (20%) de incremento anual sobre la base de la mensualidad y bonos establecidos. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana Niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DARVEL ALEXIS BELANDRIA ROSALES y ROSALBA RIVAS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11671 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11671
CTD/Rala.-