TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, cuatro de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ATILANO ROJAS GOMEZ y SONIA COROMOTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Público y Obrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.354.952 y V-12.776.570, residenciados el primero en la Urbanización Buenos Aires, Sector La Colina, Calle Principal, casa N° 1-59, en el Vigía, Estado Mérida y la segunda en el Sector La Capilla, San Rafael, casa s/n, entrando por la Capilla a mano derecha, en la Mesa de Ejido, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Enero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los ciudadanos niños Omitir Nombres, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS ATILANO ROJAS GOMEZ, ofreció una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), pagaderos a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco DELSUR, N° 00-78-00044-5, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) el Escolar y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) el Navideño, más un incremento anual del veinte por ciento (20%), tanto en la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre ciudadana SONIA COROMOTO ZAMBRANO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ATILANO ROJAS GOMEZ y SONIA COROMOTO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños ESTEFANY LISSETH y STIVEN JOSUE ROJAS ZAMBRANO, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11682.-
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