REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de abril del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS MANUEL RUÍZ MARQUEZ y MARIA ERMINDA MORA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda, electricista y obrera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.008.660 y V-15.356.203, respectivamente domiciliados, el primero en el Barrio San José de las Flores, Parte Alta, Sector 03, Casa Nº 02, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Sector Gónzalo Picón, Calle Principal Nº 40-44, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadana Niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano JESÚS MANUEL RUIZ MARQUEZ, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), quincenales, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), el escolar y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), el navideño, más un ajuste anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, cuando la niña los requiera. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana Niña MELINA EUSEBIA RUÍZ MORA, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS MANUEL RUÍZ MARQUEZ y MARIA ERMINDA MORA ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11683 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11683
CTD/Rala.-