TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.------------------------------------
195º 146º
Vista las diligencias que preceden al presente auto, en la cual la ciudadana SUGHEY YELITZA MENDOZA, debidamente asistida por al ciudadana abogada ALIX MARINA VIELMA, plenamente identificadas en autos, en condición de parte solicitante en el presente procedimiento, signado con el Nº 11802, motivo: DIVORCIO 185-A, solicitantes: PLAZAS QUINTERO HENRY y MENDOZA DE PLAZAS SUGHEY YELITZA, en la cual desiste del procedimiento, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa
Exp. 11802
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