REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, cinco de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA ANGELINA SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.956.258, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre, representación y resguardo de los intereses de sus hijos los adolescentes Omitir Nombres, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL DE JESUS AVENDAÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.975 y jurídicamente hábil y JORGE LUIS ALVARADO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.119, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.482, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.357 y jurídicamente hábil; quienes en su condición de padres de los referidos adolescentes, convinieron voluntariamente en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos en los siguientes términos: Los padres manifiestan que en fecha 15 de Febrero de 2001, según sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juez de Juicio N° 03, Expediente N° 1247, se establece que la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, revisándola cada seis (06) meses y aumentándola según el índice inflacionario, según se evidencia de la copia simple que anexaron a la solicitud. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece “ El monto apagar por concepto de Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante”; por lo cual declaran su voluntad de Aumentar la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos Omitir Nombres, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano JORGE LUIS ALVARADO SALAS, anteriormente identificado, ofrece en pagar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos Omitir Nombres, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, a partir del Primero (01) de Febrero del 2005 y acuerda que la misma sea revisada cada año y se aumente el Treinta y Cinco Por Ciento (35%) del índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela para el período respectivo. SEGUNDO: La ciudadana ROSA ANGELINA SANCHEZ PARRA, declara que acepta dicha cantidad de dinero ofrecida por el ciudadano JORGE LUIS ALVARADO SALAS, a nombre de sus hijos, como pago de la Obligación Alimentaria y que la misma sea ajustada en las condiciones anteriormente establecidas. TERCERO: Ambos padres acuerdan el pago por parte del padre JORGE LUIS ALVARADO SALAS, de dos bonos, cada uno por la cantidad del doble de la Obligación Alimentaria establecida, siendo para el presente año de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) cada bono, uno pagadero en el mes de Agosto de cada año y el otro pagadero en el mes de Diciembre de cada año, con la salvedad que al ajustar el monto de la Obligación Alimentaria pagada por el padre, de esa misma forma aumentarán los bonos ya que los mismo se establecieron al doble del monto de la Obligación Alimentaria acordada. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSA ANGELINA SANCHEZ PARRA y JORGE LUIS ALVARADO SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/11629.-