TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de abril del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRY ANTONIO BARRIOS PERNIA y EVELY MARBELLA PAREDES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, soldador y aseadora en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.041.419 y V-8.046.409, respectivamente domiciliados, el primero en la Urbanización Carabobo, Vereda 33, Casa Nº 13, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Final de la Calle 19, Casa Nº 8-50, Belén, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano HENRY ANTONIO BARRIOS PERNIA, ofrece por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaria para los referidos Niños, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) mensuales, a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), para un total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo); que se descontará de nómina a favor de sus hijos, pagaderos los días último de cada mes, más dos Bonos Especiales, el Escolar que se le descontará de lo que por beneficio da la empresa a sus hijos para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) por el niño OMITIR NOMBRES y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), por el mismo concepto a favor de la niña ORIANA YULIANGY, cuando inicie su período Escolar, y el Bono Navideño por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), (VARIABLE), por concepto de juguetes, pagaderos en el mes de diciembre, obligaciones estas que serán descontadas directamente de Nómina de personal del Ministerio de Infraestructura MINFRA del Estado Mérida y depositados a la Cuenta de Ahorros Nº 01570075140075237115 del Banco DELSUR, Agencia Mérida y un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación y los Bonos Especiales. La madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HENRY ANTONIO BARRIOS PERNIA y EVELY MARBELLA PAREDES QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11670 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 03
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11670
YVG/Rala.
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