REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, cinco de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIOVANNA TERESA POZZOBON GARRIDO y CALAZAN EZEQUIEL AGREDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Licenciados en Educación, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.463.645 y V-11.142.840, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Keennedy, Bloque 5, Apartamento N° 44, Municipio Libertador, Estado Mérida y Urbanización Chacalera III, Bloque 4, apartamento 07-03, Porlamar, Nueva Esparta y hábiles, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente ”UDESLA”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de nueve (09) año de edad, convinieron voluntariamente en la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano CALAZAN EZEQUIEL AGREDA JIMENEZ, se obliga a pagar por concepto de Obligación alimentaria para su hijo Omitir Nombres, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: será pagado CIEN MIL BOLIVARESS (Bs. 100.000,00) cada quince (15) días y los últimos de cada mes (30), siempre esperando tres días después de la fecha señalada, dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0114-0432-45-43233212460, del Banco Caribe, a nombre del niño Omitir Nombres y de la madre. Dicha Obligación será incrementada automáticamente en un Diez Por Ciento (10%) sobre la base del aumento salarial y tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente. Más dos Bonos Especiales, uno en el mes de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, que el padre se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y el otro en el mes de Diciembre que igualmente depositará por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GIOVANNA TERESA POZZOBON GARRIDO y CALAZAN EZEQUIEL AGREDA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11717.-