TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: AMÉRICO GUILLEN GUTIÉRREZ y GLORIA JUDITH FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.771.069 y V-10.900.117, respectivamente, y de este domicilio, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante acta Nº 087, de fecha 21 de Febrero de 2.005, en relación a la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano AMÉRICO GUILLEN GUTIÉRREZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, pagaderos los días 30 de cada mes, a partir del día 30 de Marzo de 2.005. Así mismo, se compromete a fijar dos Bonos especiales, el escolar por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) pagaderos en el mes de agosto, y el navideño por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), pagaderos en el mes de diciembre, dichas cantidades se compromete el padre a depositarlas en la Prefectura de Ejido, igualmente convienen las partes en un incremento anual sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos especiales del 15%, manifestando la madre en dicha acta su conformidad con lo establecido. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: AMÉRICO GUILLEN GUTIÉRREZ y GLORIA JUDITH FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/EXP. 11718