TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, cinco de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN EDICTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.041.502, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORA RODRIGUEZ DE MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.081.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.171 y jurídicamente hábil; actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija la niña Omitir Nombres, de siete (07) años de edad; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RICARDO ROJAS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.950, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual falleció abintestato el día quince (15) de Enero del año dos mil dos (2002), que la causa de la muerte fue: Enclavamiento amigdalas cerebelosas, edema cerebral severo, encefalitis viral, herpes virus, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la niña Omitir Nombres. Mediante auto de fecha diez (10) de Marzo del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil cinco el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante JOSE RICARDO ROJAS GONZALEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 63, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RICARDO ROJAS GONZALEZ y CARMEN EDICTA ZAMBRANO, signada con el N° 209, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña MARIA DE LOS ANGELES ROJAS ZAMBRANO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida N° 355, las copias simples de las cédulas de identidad del causante y de la progenitora de la referida niña y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil cinco, donde declararon como testigos los ciudadanos: OMAIRA DEL VALLE BARILLAS MEDINA, ALEIDA NEWMAN DE BARBOZA y JUAN CARLOS MORENO PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera y el último, casada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.689.189, V-5.200.251 y V-10.106.228, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN EDICTA ZAMBRANO y a la niña Omitir Nombres, desde hace varios años. SEGUNDO: Que conocieron de vista trato y comunicación al señor JOSE RICARDO ROJAS GONZALEZ, quien ya falleció. TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadana CARMEN EDICTA ZAMBRANO y la niña Omitir Nombres, son las Únicas y Universales Herederas del señor JOSE RICARDO ROJAS GONZALEZ. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana: CARMEN EDICTA ZAMBRANO y a la niña Omitir Nombres, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE RICARDO ROJAS GONZALEZ, quien falleció abintestato el día quince (15) de Enero del año dos mil dos (2002), en el Hospital Universitario de Los Andes, Mérida, Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/02603.-
|