TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, cinco (05) de abril del año dos mil cinco.-
194º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ANABEL DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.662.572, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALE BEUSES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.165.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.715 y hábil jurídicamente; actuando en su condición de hija de la fallecida ciudadana, que llevara el nombre en vida de SONIA TERESA BRICEÑO PACHECO, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SONIA TERESA BRICEÑO PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.230, la cual falleció abintestato el día veinte (20) de febrero del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOROLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA MASIVA, ESTALLIDO DE ORGANOS TORACOABDOMINAL, HECHO VIAL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era la legítima madre de los ciudadanos JUSTO PASTOR y ANABEL DEL CARMEN BRICEÑO y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción de la causante SONIA TERESA BRICEÑO PACHECO, signada con el Nº 09, las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, signadas con los Nos. 168, 35, 44 y 125 respectivamente, copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos las ciudadanas: PANFILA SÁNCHEZ DE RIVAS y ISMAINA RIVAS SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.497.882 y V-14.107.249, domiciliadas en el Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación, en grado suficiente, desde hace varios años a la ciudadana ANABEL DEL CARMEN BRICEÑO. SEGUNDO: Que es cierto que conocieron en vida tanto de vista, trato y comunicación a la De Cujus, ciudadana SONIA TERESA BRICEÑO PACHECO. TERCERO: Les consta que la ciudadana SONIA TERESA BRICEÑO PACHECO, falleció ab-intestato el día 20/02/05, en un arrollamiento vial en Tabay, Estado Mérida. CUARTO: Que les consta que la causante dejó cuatro hijos, los ciudadanos JUSTO PASTOR, ANABEL DEL CARMEN y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. QUINTO: Que les consta que sus cuatro hijos son Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ciudadana SONIA TERESA BRICEÑO PACHECO. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos JUSTO PASTOR y ANABEL DEL CARMEN BRICEÑO y a los adolescentes LUIS OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA TERESA BRICEÑO PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.230, la cual falleció abintestato el día veinte (20) de febrero del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOROLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA MASIVA, ESTALLIDO DE ORGANOS TORACOABDOMINAL, HECHO VIAL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 02619
YVG/Rala.-
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