TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, cinco (05) de abril del año dos mil cinco.-

194º y 146º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano ROGER ANTONIO ZERPA PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.522.140, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENDER LUIS VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.440, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.237 y hábil jurídicamente; actuando en nombre propio y de sus menores hermanos: OMITIR NOMBRES, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.144.745 y 20.449.990 respectivamente, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad en su orden, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO RAMON ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.538, el cual falleció abintestato el día veintitrés (23) de enero del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue PARO CARDIORESPIRATORIO; SHOCK CARDIOGENICO; INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre del ciudadano ROGER ANTONIO ZERPA PALMA, y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad en su orden. En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2005), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha cinco (05) de abril del año dos mil cinco (2005), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Décima Quinta de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante ANTONIO RAMON ZERPA, signada con el Nº 06, las Copias certificadas de las partidas de nacimientos, del ciudadano ROGER ANTONIO ZERPA PALMA, y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, Actas Nros. 364, 3578 y 147 respectivamente, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos las ciudadanas: ZONIA MARELVY ZAMBRANO ARAUJO y LAUDICE YANETH RAMOS SINIVA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.805.894 y V-14.932.072, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano ROGER ANTONIO ZERPA PALMA, y a los adolescentes OMITIR NOMBRES. SEGUNDO: Que conocían al causante ANTONIO RAMON ZERPA y que era el legitimo padre del ciudadano ROGER ANTONIO ZERPA PALMA, y de los adolescentes OMITIR NOMBRES. TERCERO: Que les consta que el De Cujus falleció el día veintitrés (23) de enero del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que el causante dejó bienes, y que es cierto y les consta que el causante no tuvo más hijos legítimos, ni adoptivos. CUARTO: Les consta que el causante, ciudadano ANTONIO RAMON ZERPA, prestó sus servicios en URBASER C.A, por lo que adeuda a sus herederos unos pasivos laborales y un seguro de vida. QUINTO: Que les consta que el De cujus, ciudadano ANTONIO RAMON ZERPA, dejó como Únicos y Universales Herederos al ciudadano ROGER ANTONIO ZERPA PALMA, y a los adolescentes OMITIR NOMBRES. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al ciudadano: ROGER ANTONIO ZERPA PALMA, y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMON ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.538, el cual falleció abintestato el día veintitrés (23) de enero del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue PARO CARDIORESPIRATORIO; SHOCK CARDIOGENICO; INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.




EXPEDIENTE Nº 02625
YVG/Rala.-