TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MERIDA, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º Y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio Veinte (20) del presente expediente, suscrita por la ciudadana Abogada RITA VELAZCO, Fiscal Auxiliar Comisionada Undécima del Ministerio Público para el régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco, en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la ciudad de el Vigía y por cuanto las partes viven en el Barrio San Isidro de la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/9467.
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