REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, seis (06) de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ADELMO MORENO JEREZ Y TANIA DEL CARMEN ROJAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, funcionario policial el primero y peluquera la segunda, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.044.410 y V-11.954.954, residenciados el primero en el Valle, sector Las cuadras, parcela 3, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida y en Santa Elena, vereda 1, El Milagro, casa Nº 0-64, en Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad de la siguiente manera: Ambos padres acordaron a favor de su hija una Obligación Alimentaria de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) pagaderos a partir del día 28-02-2005 y en lo sucesivo los días últimos de cada mes y serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de su hija en el mes de febrero, más dos Bonos Especiales (Escolar y navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del 15 %. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS ADELMO MORENO JEREZ Y TANIA DEL CARMEN ROJAS ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11669 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
fm/11669