REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALBERTO BRICEÑO y MARIA ELENA AVENDAÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, electricista y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.023.105 y V-13.648.701, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadanos Niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano OSCAR ALBERTO BRICEÑO, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo), mensuales, pagaderos los días último de cada mes, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros Nº 01080067650200501387 del Banco Provincial, cuya titular es la madre de sus hijos, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos Niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ALBERTO BRICEÑO y MARIA ELENA AVENDAÑO RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos Niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11716 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11716
CTD/Rala.-