REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.


193º y 145º

VISTA. La solicitud formulada por la ciudadana ALBA MARGARITA FERREIRA SOLANO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, empleada Administrativa, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.109, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por los Abogados MARIA DEL CARMEN ROBAYO DE BRAVO Y ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.933.443 y 13.966.160 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.076 y 109.841, actuando en representación de sus hijos OMITIR NOMBRE, FREIZZY YESENIA, HERMINIA CAROLINA FONSECA FERREIRA y de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FONSECA CARMONA, el primero de ocho (8) años de edad, los demás Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.174.738, 15.174.739 y 13.499.546 respectivamente, en la cual solicitan como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano ANGEL RAMON FONSECA CERRADA, quien era venezolano, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad No V- 3.766.209, quien falleció el día 07 de Febrero del año dos mil cinco (07-02-2005) la causa de la muerte fue INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CARCINOMA BRONCO GENICO. En fecha dieciséis de Marzo del año dos mil cinco, se le da entrada a la solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia vista la copia Certificada del Acta de Defunción del causante ciudadano ANGEL RAMON FONSECA CERRADA. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, donde declararon como testigos los ciudadanos GUILLERMO ARAQUE Y MAITE PEREZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 3.296.725 Y 4.489.297, respectivamente quienes estuvieron contestes en afirmar PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que digan los Testigos, Si conocen vista, trato y comunicación e igualmente a ANGEL RAMON FONSECA CERRADA. TERCERO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ANGEL RAMON FONSECA CERRADA, sus hijos OMITIR NOMBRES. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil...."Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del Tercer día si esta petición se hubiese hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros ". Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE y a los ciudadanos FREIZZY YESENIA FONSECA FERRERIRA, HERMINIA CAROLINA FONSECA FERREIRA Y MAYRA ALEJANDRA FONSECA CARMONA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL RAMON FONSECA CERRADA, quien falleció en fecha siete de Febrero del año dos mil cinco, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------
Mérida, a los Seis (6) días del mes de Abril del Año dos mil cinco.


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02. ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR. ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria. Jv/2618.