REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, siete (07) de abril del año dos mil cinco.
194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL ISAAC CARDENAS MORENO y IRENE YOSMAR DUGARTE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.664.641 y V-16.837.568 respectivamente, domiciliados en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano DANIEL ISAAC CARDENAS MORENO, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, pagaderos a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales cancelará a la madre de su hija previo acuse de recibo, más Bonos Especiales (EL Escolar y El Navideño) por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), los cuales cancelará el primero el último de julio y el segundo 15 de diciembre, para el año 2006 se compromete a aumentar el 40% más, sobre la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIEL ISAAC CARDENAS MORENO y IRENE YOSMAR DUGARTE SULBARAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11684 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 11684
GJdeO/Rala.