REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana JAZMIR ELENA QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.640.190, en su condición de progenitora y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, asistida por el abogado LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.301, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de sus hijas OMITIR NOMBRES, ya que al asentar el nacimiento de las adolescentes por ante el Registro Civil del Municipio Zea del estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material en las partidas de las mencionadas adolescentes: En ambas partidas en el reglón Nº 09, aparece dos palabras que están de mas y alteran la presentación, las cuales son “recién nacida”, por cuanto al momento de la presentación las referidas adolescentes ya contaban con ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden; así mismo en ambas partidas se cometió el error material de omitir el lugar de nacimiento de las adolescentes el cual aparece de la siguiente forma: “…nació en la Clínica Coromoto, Estado Táchira…”, por lo que debe aparecer así: “nació en Clínica Coromoto de la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira”, estos errores materiales fueron cometidos tanto en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Zea del estado Mérida, así como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida en ambas partidas de las adolescentes. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registro Civil del Municipio Zea del estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con los Nros. 15 y 26 respectivamente, del año 1.999. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.--

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por Registro Civil del Municipio Zea del estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe excluirse las palabras “recién nacida”, así mismo debe colocarse de manera correcta el lugar de nacimiento de de las adolescentes OMITIR NOMBRES, por lo que en lo sucesivo debe aparecer así: “nació en Clínica Coromoto de la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--
En Mérida, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
EXP. 11695
CTD/Rala