TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, siete de Abril de dos mil cinco.- SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

194º y 146º

Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: OMAIRA ROSA GUTIERREZ DE ROA, plenamente identificada en autos y asistida por la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. RITA VELAZCO, de fecha 23 de Febrero de 2005, en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el artículo 453º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la Ciudad de El Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453º y 177º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECILINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Igualmente se le remite anexo a oficio Cheque Nº 61387589, contra el Banco Industrial de Venezuela sucursal Mérida, por la cantidad de: SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 78/100 CTMS. (Bs.641.854,78), dinero este que le corresponde al niño: OMITIR NOMBRE, por concepto de Bienes, correspondiente a Derechos Sucesorales, procedente de Banco Occidental de Descuento sucursal Maracaibo.- Déjese copia debidamente Certificada el presente expediente en el Archivo de este Tribunal y hágase las anotaciones contables.-Líbrense oficios y déjense copia en el presente expediente.- CUMPLASE.-

LA JUEZA, TEMPORAL Nº 02 PROVISORIO


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº_________.- Se emitió cheque Nº 61387589, contra el Banco Industrial de Venezuela sucursal Mérida, cuenta corriente Nº 0003-0064-14-0100827-1 a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.- Expediente Civil Nº 02471.-AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO.-
Sria.
Ad.