TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, siete de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana EVA ZAMARIA GONZALEZ DE ACOSTA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.158.568, domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre O, Apartamento PB 4, Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por la Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PAREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes Omitir Nombres, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su orden; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad Rafael Urdaneta (U.R.U.), Maracaibo, Estado Zulia; Prestaciones Sociales, Antigüedad, Bonificación de fin de año y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los referidos adolescentes, dejados por su legítimo padre el causante ANGEL RENATO ACOSTA ESIS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.873.611, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en el Estado Zulia, quien desempeñaba como Docente Universitario en la referida Universidad. El mencionado causante falleció el día dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil tres, conforme se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el Nº 2521.-----------------------------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil 02594, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR de los adolescentes Omitir Nombres, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los adolescentes Omitir nombres, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana EVA ZAMARIA GONZALEZ DE ACOSTA, en su carácter de legítima madre de los prenombrados adolescentes, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que les pueda corresponder a los referidos adolescentes, ante la referida institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fcv/02594.-