REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005).
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS PAREDES GARCIA y MARIA MELINDA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.201.969 y V-16.201.973 respectivamente, domiciliados: El primero en Sector Los Tendales, Casa S/N, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y la segunda en el Sector Cerro Seco, Casa S/N, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre, ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GARCIA, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijas, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, pagaderos a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.480.000,oo), que cancelará por adelantado cada cuatro (04) meses y lo extenderá a la madre previo acuse de recibo, más dos Bonos Especiales (EL Escolar y El Navideño) por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo), el Escolar y DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo), el Navideño, más un ajuste anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: : JUAN CARLOS PAREDES GARCIA y MARIA MELINDA GARCIA GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11603 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11603
GJdeO/Rala.