TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, ocho de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos POZZOBON GARRIDO GIOVANNA TERESA y CALAZAN EZEQUIEL AGREDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Licenciados en Educación, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.463.645 y V-11.142.840, Licenciados en Educación, respectivamente, domiciliados en Urbanización Keennedy Bloque N° 5, Apartamento N° 44, Municipio Libertador, Estado Mérida y Urbanización Chacalera II, Bloque N° 4, Apartamento N° 07-03, Porlamar Nueva Esparta, por ante la Defensoría del Niño, y el Adolescente “UDESLA”, Municipio Libertador, Estado Mérida, en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, establecieron un Régimen de Visitas Abierto, respetando las horas de sueño y estudio de su hijo. Las vacaciones en los meses de Agosto y Diciembre serán alternadas cada año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos POZZOBON GARRIDO GIOVANNA TERESA y CALAZAN EZEQUIEL AGREDA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/11715.-
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