REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005).

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS MANUEL DUGARTE RUÍZ y GLADYS JOSEFINA ALARCÓN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.456.483 y V-10.109.579 respectivamente, domiciliados: El primero en Urbanización Carabobo, Vereda 20, Casa Nº 07, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Chamita, Calle Tamanaco, Casa Nº 38, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano JESÚS MANUEL DUGARTE RUÍZ, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, los cuales autorizo le fuesen descontados de su salario en la Empresa Corpoandes, más dos Bonos Especiales (EL Escolar y El Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), el Escolar, pagadero en el mes de septiembre y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), el Navideño, pagadero en el mes de diciembre, descontados también ambos bonos de su nómina, y la madre de su hija recogerá el cheque tanto de la mensualidad como de los Bonos en la misma Empresa, más un incremento anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la Obligación Alimentaria (mensualidad) y los Bonos Especiales. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS MANUEL DUGARTE RUÍZ y GLADYS JOSEFINA ALARCÓN UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11750 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 11750
GJdeO/Rala.