REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: LH21-S-1996-000001

Visto el contenido de la diligencia de fecha 31 de marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana Belkis Virginia Calderón Ortiz, asistida por la abogada María Elena Lara Marcano, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, donde solicita que me pronuncie sobre el avocamiento para conocer de la presente causa, solicitado en fecha 30 de noviembre de 2004, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le hace saber a la parte interesada que en fecha 20 de diciembre del 2004, se dictó auto donde se acordó el avocamiento tal como se desprende del folio 94 del expediente. Igualmente le hago saber que en autos ya constan las notificaciones de las partes intervinientes, tal como se evidencia de los folios 99 y 100 del presente expediente, razones suficientes para quien aquí decide que su solicitud es inoficiosa, ya que la misma es inoperante, por cuanto se han cumplido los extremos legales. De tal manera, nuevamente se hace del conocimiento que de la revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, el mismo se encuentra en estado de que la parte demandante retire el monto consignado por la empresa mercantil Park Hotel, por cuanto la solicitante desistió del procedimiento judicial en fecha 17 de octubre de 1996, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como lo homologa el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el auto obrante al folio 32, en decisión dictada en fecha 11 de junio del 2001. Aclaratoria que hago a las partes a los fines de evitar retardos innecesarios consagrados en nuestra Carta Magna. Y así se establece.-

La Jueza,

Abg. Mariana Josefina Aponte Quintero


La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.-