REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000033
ACTA DE MEDIACION
EXPEDIENTE Nº: ASUNTO: LP21-L-2005-000033
PARTE ACTORA: NOHORA PATRICIA GUTIÉRREZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.803.479, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELENA LARA MARCANO y/o NANCY JOSEFINA CALDERON., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.104.288 y 9.475.833, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.246 y 91.089, en su condición de Procuradoras Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: “GRANJA AVICOLA EL LLANITO C.A LA CANASTA”, en la persona de IRMA ELENA BURGUERA, en su condición de Presidente.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVE MARÍA SANTIAGO DE MARQUEZ y ADRIANA COROMOTO BRICEÑO PEÑALOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.033.490 y 8.037.417, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.354 y 60.942.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, viernes quince de abril del año 2005, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma la ciudadana NOHORA PATRICIA GUTIÉRREZ DE RIVERO, asistida por las Procuradoras de los Trabajadores para el Estado Mérida MARÍA ELENA LARA MARCANO y NANCY JOSEFINA CLADERON, en su condición de parte accionante y por la otra parte las abogadas en ejercicio ADRIANA BRICEÑO y EVE MARIA SANTIAGO CAMACHO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRMA ELENA BURGUERA CEPEDA, identificadas en autos. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente la ciudadana Jueza que preside la audiencia le concedió el derecho de palabra a las partes intervinientes en este proceso y del resultado de las discusiones y entrevistas realizadas en forma privada con cada una de ellas, se llegó a través de la mediación a un acuerdo en el presente proceso. Las abogadas Adriana Briceño Peñaloza y Eve María Santiago Camacho, con el carácter acreditado en autos. Después de una revisión y estudio de las actas procesales ofrecen en este acto cancelarle a la trabajadora la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS, mediante cheque Nº 94572032, de la cuenta corriente Nº 0133-0047061000007686, librado contra el Banco Federal de fecha 15-04-05, a la orden de NOHORA PATRICIA GUTIERREZ, para ser entregado inmediatamente, por los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda cabeza de autos. Acto continuo el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, y concedido como le fue expuso: “Acepto y estoy conforme con la cantidad ofrecida ut supra, en los mismos términos aludidos en dicho ofrecimiento. Igualmente, recibo en este mismo acto a mi entera y cabal satisfacción el cheque anteriormente identificado. Es todo”. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en vista de que la mediación ha sido positiva administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copias certificadas.-
Cópiese y publíquese. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los siete (7) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la independencia y 146º de la Federación.
LAJUEZA,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
PARTE ACTORA
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ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN
En la misma fecha se cumplió se certificaron las copias ordenadas y se dictó la presente decisión siendo las 1:00 p.m de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN
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