REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2004-000003



Vista el contenido de la diligencia suscrita por los abogados LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO y ANTONIO LUIS MARTINEZ UZCATEGUI, acreditado en Autos, de fecha 15 de Abril de 2005, observante al folio 41 del expediente, el cual solicita de muto acuerdo la suspensión de la causa por el lapso de sesenta días continuos, a los fines de llegar un acuerdo amistoso para la celebración del conflicto en controversia de conformidad con lo establecido en le articulo 202 del Código del Procedimiento Civil.

Este tribunal observa:

La presente diligencia fe presentada por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos, siendo las doce y dieciocho (12:18 pm) de la mañana, tal como consta en dicho registro y comprobado por el Diario llevado por el Sistema Juris 2000.-

En la misma fecha esta fijada la prolongación de la audiencia preliminar, para el día viernes del mismo mes y año; a las 2:00pm a solicitud de las partes y con la presencia del Juez.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el inicio de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de febrero de hasta el día 17 de abril de 200, culminar el lapso de 4 meses que establece la Ley en su artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dice que dicha audiencia no podrá prolongarse por más de cuatro meses y en vista de ello es forzoso para esta fase y en estricto apego a la Novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera instar mediante cartel de notificación a las partes demandante y demandada, con el objeto de que se comparezcan por ante este despacho, el primer día hábil de despacho, a las 8:30 minutos de la mañana, una vez que conste en autos la última notificación practicada por el alguacil y certificada por la secretaria, con el objeto de que conjuntamente con el Juez, se sirvan a entrevistarse y señalar un lapso menor para la resolución del conflicto, por cuanto de no ser así estaríamos violentando el derecho a la celeridad procesa, en caso contrario, procederé a aplicar los efectos según sea el caso, de los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así de decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Mérida a los dieciocho días (18) del mes de abril del año 2005.


LA JUEZA,


ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,



ABOG. EGLI MAIRÉ DUGARTE

En la misma fecha se libraron los carteles de notificación haciendo entrega al alguacil.


La Secretaria,


Abog. Egli Mairé Dugarte
MAP/EDM
LP21-L-2004-000003