REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ADMISION DE HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000046
PARTE ACTORA: Darwin Francisco Albarran Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.548
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231.
PARTE DEMANDADA: Construcciones Metálicas Hectmer C.A., en la persona de su Presidente Héctor Mercado, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.864
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 26 de Abril de 2005, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Darwin Francisco Albarrán Quintero, asistido por la Procuradora Especial para los Trabajadores del Estad Mérida, abogada Gladys Maribel Uzcátegui Díaz, ya identificados. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos por un tiempo de servicios prestados durante, tres (03) meses y veintidós (22) días, transcurridos desde el día catorce (14) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004) hasta el Seis (06) de Octubre de dos mil Cuatro (2.004), desempañándose como ayudante de herrería y pintura con un salario de cincuenta mil bolívares semanal con un horario de lunes a viernes de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 2 a 6 de la tarde y los días sábados de 8 de la mañana a 12 del mediodía.-

De conformidad con lo establecido en el articulo 108 paragrafo primero literal “A” de la ley Organica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de Prestación de Antigüedad, igual 15 días de antigüedad que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos céntimos (Bs.9.815,52) cada uno, sub-totalizan la cantidad CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).

De conformidad con el articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la L.O.T, reclamo y demando por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, igual 1.74 días a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52) cada uno subtotalizan la cantidad de DIESISIETE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.17.079,00).

De conformidad con el Articulo 225 en concordancia con el Articulo 219 L.O.T., reclamo y demando por concepto de Vacaciones Fraccionadas, igual 3.75 días a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52) cada uno subtotalizan la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 36.808,20).
De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, (fracción año 2004), reclamo y demando por concepto de Bonificación de fin de año, igual 3.75 días que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52) cada uno, sub.Totalizan la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.36.808,20).

De conformidad con el articulo 125 de la L.O.T, reclamo y demando por concepto de Indemnización de Antigüedad, igual 10 días que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52) cada uno subtotalizan la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.98.155,20).

De conformidad con el articulo 125 de la L.O.T, reclamo y demando por concepto de Indemnización Sustitutiva del preaviso, igual 15 días que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52) cada uno subtotalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).

Complemento de salario mínimo a partir del 14-06-2004 al 31-07-2004 igual 06 semanas, devengaba Bolívares 50.000,00 semanales debiendo devengar Bolívares 63.423,36 semanales. Complemento Bolívares 13.423,36 semanales por 06 semanas igual Bolívares 80.540,16.

Complemento de salario mínimo a partir del 01-08-2004 al 06-10-2004 igual 09 semanas, devengaba Bolívares 50.000,00 semanales, debiendo devengar Bolivares 68.708,64 semanales. Complemento de salario Bolivares 18.708,64 semanales por 09 semanas igual Bolivares 168.377,76.

Todos los conceptos aquí mencionados, calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria total de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.732.234,12). Y así se decide.

DISPOSITIVA

1.- Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano DARWIN FRANCISCO ALBARRAN QUINTERO CONTRA CONSTRUCCIONES METALICAS HECTMER C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el monto de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.732.234,12).
2.- Se ordena la corrección monetaria o indexación judicial desde la fecha la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo con la designación de un solo experto, tomándose en cuenta el informe emitido por el Banco central de Venezuela sobre el Índice del Precio al Consumidor del área Metropolitana de Caracas para la realización de la misma.-
3.- Se condena los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual el mismo será realizado por el mismo experto designado en el numeral anterior.-
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa.
Copíese y Publíquese la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,


Abg. Mariana Aponte Quintero

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La parte actora

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Abogada asistente de la parte actora

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión siendo las 10: 20 a.m.
La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero