REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000031
ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA: HECTOR LUIS PEREZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.524.571, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA, FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS y CASIANO ALEXANDER RAMIREZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.267.987, 11.467.852 y 7.258.967, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.846, 105.742 y 109.957, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CHEF CANDIL C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 11 de septiembre de 2.002, bajo el Nº 42, Tomo A-15, Expediente Nº 30302, en la persona de JOSE ARCILO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 640.676,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la parte actora HECTOR LUIS PEREZ MATHEUS, asistido por los abogados en ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA, FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS y CASIANO ALEXANDER RAMIREZ SANCHEZ, seguidamente la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CHEF CANDIL C.A. representada por José Arcilo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, dada la naturaleza de la pretensión alegada como lo es la reclamación de los bonos nocturnos y las horas extraordinarias nocturnas además de la complejidad de dichos conceptos el cual amerita ser revisado cuidadosamente, este tribunal se reserva el lapso de los 5 días hábiles dentro de los cuales para reproducir por escrito el fallo completo , el cual se agregará a las actas, dejando constancia el secretario del día y hora de la consignación, de conformidad con lo previsto en el articulo 159 ejusdem.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de empresa CHEF CANDIL C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 11 de septiembre de 2.002, bajo el Nº 42, Tomo A-15, Expediente Nº 30302, en la persona de JOSE ARCILIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 640.676, y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por HECTOR LUIS PEREZ MATHEUS contra la empresa CHEF CANDIL C.A por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Igualmente se ordena las experticias complementarias del fallo respecto a la indexación judicial y a los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos parámetros serán señalados en la parte motiva del fallo.
Se condena en costas a la parte perdidosa. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA


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ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ