REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 27 de abril de 2005
195º Y 146º

ACTA DE TRANSACCION JUDICIAL


EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000065
PARTE ACTORA: ARTURO DE JESÚS RAMÍREZ CASTAÑO, extranjero, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 81.477.120, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUISTITA GUILLEN G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.457.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBIIDORA DE ENERGÍA PORTÁTIL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA GARCIA RODOLFO JÓSE y ALVARO TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.027.790 y 3.793.590, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.686 y 56.401, en su orden.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, miércoles 27 de abril del año 2005, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma el ciudadano ARTURO DE JESÚS RAMÍREZ CASTAÑO, acompañado por sus apoderados judiciales JUAN BAUTISTA GUILLEN, y JUAN ABELINO PEROZA PLANA, en su condición de parte accionante y los abogados GARCIA GARCIA RODOLFO JÓSE y ALVARO TRIANA en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: “De acuerdo a lo conversado con los abogados de la parte demandante, hacemos el siguiente ofrecimiento: Por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo), mediante cheque de gerencia Nº 00025792, de la cuenta corriente Nº 0108-0334-99-0900000010, librado contra el Banco Provincial a la orden de ARTURO DE JESUS RAMIREZ CASTAÑO, como pago total y definitivo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, solicitamos se homologue el presente convenimiento y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Siendo esta la audiencia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y atendiendo al ofrecimiento hecho por los apoderados de la parte demandada, hemos acordado en presencia del trabajador, aceptar el pago de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo), por los conceptos demandados y con este pago dar por terminado el litigio que pudiera sobrevenir de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera damos por recibido en esta audiencia un cheque de gerencia por la cantidad y características mencionadas. Es todo”. En este estado la ciudadana Jueza que preside la audiencia interroga al trabajador estar conforme con la cantidad consignada en este acto quien estando presente lo recibe conforme. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las tres y veinticinco de la tarde.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA…
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PARTE ACTORA

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APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3: 30 de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO