REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º Y 146º
ACTA DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
EXPEDIENTE Nº: LH21-L-1996-000001
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.089, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J. LUBIN MALDONADO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 691.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2867
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.-
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.089
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy jueves veintiocho (28) de abril de 2005, siendo las tres de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal los abogados en ejercicio, Alvaro Sandia Briceño y J. Lubin Maldonado M., ya identificados, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada (COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA) y demandante (JULIO CESAR GAVIDIA) respectivamente, mediante la cual solicitan verbalmente a la ciudadana Jueza que dada la voluntad manifiesta que tenemos ambas partes de dar cumplimiento voluntario a lo condenado en la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fechada 02 de agosto del 2.004, y estando facultados para ello según se evidencia de instrumento poder que obra agregado al presente expediente al folio 14, y del instrumento poder consignado en este mismo acto en original por el abogado Alvaro Sandia Briceño, a los fines de su vista y devolución constante de catorce folios útiles, dejando en su lugar copias simples para que sean debidamente certificadas y agregadas al expediente, así mismo, solicita copias fotostáticas certificadas del acuerdo consignado y del acta de homologación, a tal efecto, consignan original de acta suscrita por ambas partes, constante de dos folios útiles, y un cheque de gerencia a favor del ciudadano JULIO CESAR GAVIDIA, mediante la cual el co-apoderado judicial de la parte demandada le ofrece en este acto al co-apoderado judicial de la parte accionante, a los fines de extinguir el presente proceso judicial la cantidad única y total de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 65.000.000,oo) que cubren los montos de los conceptos condenados a pagar en la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fechada 02 de agosto del 2.004, manifestando en este mismo acto el accionante aceptarlo en nombre de su poderdante, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero condenados a pagar en la referida sentencia, además de cualquier otro inherente o conexo con aquellos, costas, costos, honorarios profesionales de abogados, intereses y corrección monetaria, cantidad de dinero recibida en este mismo acto por el co-apoderado judicial del demandante, abogado en ejercicio Lubín Maldonado, en cheque Nº 10117634, de fecha 14 de marzo de 2005, librado contra la cuenta corriente de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., del Banco Banesco, Banco Universal, Nº 0134-0389-97-3891055845, girado a la orden de JULIO CESAR GAVIDIA, no endosable. No expusieron más.__________________________________________________________________
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes intervinientes en este proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar el presente acuerdo y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Igualmente se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas del acuerdo consignado y de la presente acta. Se levantó acta siendo las 3:45 p.m, se habilitan las horas de audiencia.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
EL…
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA
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EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:50 de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
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