REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º Y 146º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2004-000018
PARTE ACTORA: LEONARDO MARIN CHAMORRO y NELSON JOSE RAMOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.048.144 y 10.710.644.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MENDEZ ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.104.820, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.900.-
PARTE DEMANDADA: LA PATANA S.R.L., en la persona de su Representante CARLOS EDUARDO MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.475.033.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN SILGUERO CAMACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.759.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, lunes 04 de abril de 2005, siendo las cuatro de la tarde, se habilitan las horas de audiencia, oportunidad fijada para que tenga lugar la la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma los ciudadanos, LEONARDO MARIN CHAMORRO y NELSON JOSE RAMOS SANCHEZ, en su condición de codemandantes, acompañados de su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO MENDEZ ABACHE, ya identificados, igualmente se encuentra presente el representante de la parte demandada (LA PATANA S.R.L) ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO ARIAS, asistido del abogado en ejercicio HERNAN SILGUEIRO CAMACHO, ya identificados, dándose inicio a la audiencia. Continuando con las conversaciones, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: Ofrezco en este acto, con carácter transaccional y con el fin de evitar juicios que en nada beneficia el común interés de las partes, ofrezco cancelar por todos y cada uno de los conceptos a que se contrae el libelo de la demanda original como su reforma, al ciudadano LEONARDO MARIN la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, pagaderos en dos cuotas, que consignaré por ante este despacho, la primera el 31 de octubre del año 2005, SIETE MILLONES DE BOLIVARES y el 22 de diciembre del año en curso TRES MILLONES DE BOLIVARES. Al ciudadano NELSON RAMOS, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, que igualmente me comprometo a consignar por ante este Despacho en fecha 30 de junio del presente año, y con respecto a los honorarios profesionales ofrezco cancelar los mismos en tres cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CADA UNA, siendo la primera el 02-05-05, el 30-05-05 y el 30-06-05. De estar conformes las partes accionantes, con la presente oferta transaccional, he entendido que cancelado los montos en referencia, se da por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente Nº LP21-L-2004-000018, y en consecuencia, los actores, desisten de la acción y del procedimiento, lo cual, deben dejar expresado en este mismo acto, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: Visto el ofreciemiento dado por la parte demandada, aceptamos los pagos de los conceptos y de las cantidades establecidas y en las fechas indicadas, de esta manera convenimos en transar la presente causa en la forma antes indicada, quedando a salvo los efectos de ley a causa del incumplimiento de las obligaciones del demandado, y por tanto, solicito a este Tribunal sea homologado el presente acuerdo y una vez que sean cancelados todos y cada uno de los conceptos antes indicados, no se archive el presente expediente, es todo. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, visto lo manifestado por las partes intervinientes en este proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto no conste en autos el último pago de la obligación contraída. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las cinco de la tarde.-Es todo terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
LOS…
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ACCIONANTES


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA


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ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las ________________.-


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO